Esta situación la provocaron los actuales integrantes del Concejo de la Carrera Judicial, indico la presidente judicial, Silvia Patricia Valdés.
Se presentó la acción inconstitucional en la Corte de Constitucionalidad porque se detectó un choque entre algunos artículos entre la Ley de la Carrera Judicial y la Constitución de la República de Guatemala, agrego Valdés.
El artículo 209 dice, “Nombramiento de jueces y personal auxiliar”: Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Es decir mas claro que eso no creo que haya una norma. Destacó la máxima autoridad de la OJ
La función del Consejo de la Carrera Judicial es evaluar a las personas interesadas en un nombramiento, elabora una nómina y la envía a la Corte Suprema de Justicia, puntualizo la funcionaria judicial.
Al Consejo le compete hacer todas las convocatorias para que todos los aspirantes a jueces pasen por la evaluación. Porque se les hace una evaluación de tipo profesional, también una evaluación psicométrica o psicológica.
Ellos nos deben enviar los listados para que la corte seleccione de conformidad con la expertise del juez, con el idioma que maneja de la región de donde proviene, es decir la corte hace una selección de la nomina que ellos envían. Concluye la presidenta
La Corte de Constitucionalidad resolvió que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son los únicos facultados por la ley para realizar traslados o nombramientos de nuevos jueces.
CSJ excluye al Consejo de la Carrera Judicial de designaciones y traslados de jueces