Por medio de un comunicado, la presidenta de la Corte de Constitucionalidad –CC-, Dina Josefina Ochoa, explicó a la población en general la facultad de acumular los casos ingresados a ente constitucional, el cual se fundamente en el artículo 182 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
“La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación de aquellos asuntos en que dadas las circunstancias y por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión”.
Por tal razón y con este fundamento legal, la CC dispuso la acumulación de los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022; lo anterior pues: todas las acciones están relacionadas al cuestionamiento de los mismos preceptos normativos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Al momento en que se dispuso la acumulación, todas las acciones se encontraban en la misma fase procesal, razón por la que se viabiliza la unidad de decisión.
Designación
En el documento, la Corte de Constitucionalidad dio a conocer la distribución de los expedientes, el cual es de forma aleatoria y automatizada, por medio de un sistema informático, desde el momento en que ingresa el expediente a esa sede, asigna al magistrado o magistrada ponente del caso (por cuestiones de control y reparto equitativo de expedientes).
Por lo que, al momento en que ingresó el expediente 5063-2022, el sistema aludido designó a la magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga como ponente del caso. En consecuencia deviene inviable que un medio de comunicación escrito haya indicado se quitó la facultad de ponencia a el magistrado Molina Barreto en tanto que, por la vía de la acumulación, no se dispuso el cambio de ponente que, como ya quedó indicado, fue designado desde el ingreso de la acción que quedó identificada con el número 5063-2022”, indica.
Cabe mencionar que, la integración del Tribunal, para el conocimiento y resolución de los expedientes acumulados, es la siguiente: Magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá, quien actualmente preside la Corte, y los magistrados Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Leyla Susana Lemus Arriaga, Roberto Molina Barreto, Juan José Samayoa Villatoro y Claudia Elizabeth Paniagua, quienes en su oportunidad analizarán y resolverán apegados a la Constitución Política de la República de Guatemala.
Procesos
A su vez, la CC dio a conocer pormenores del expediente 2612-2022, con fecha 18 de enero 2022, la Corte de Constitucionalidad resolvió sin lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal; y como consecuencia, confirma la sentencia venida en grado.
Sobre el particular, es importante hacer ver que la nota periodística emitida por un medio de comunicación escrito es espuria y busca desinformar a la población, toda vez que la Corte de Constitucionalidad, como entidad encargada de resguardar los derechos de la población consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, realizó el análisis de rigor del caso concreto, y del estudio de las constancias procesales, se advirtió que la autoridad cuestionada ocasionó agravios por falta de fundamentación en su resolución y por ende a la tutela judicial efectiva del postulante, al no expresar debidamente sus razones para el retiro de la inmunidad que este goza (similares consideraciones se han realizado por esta Corte, en las sentencias dictadas dentro de los expedientes4124-2019, 3138-2018 y 130-2017, los cuales se relacionan a la materia del antejuicio)”, menciona.
En ese sentido, el ente constitucional informa que la autoridad cuestionada no expresó de forma precisa ni suficientes cuales fueron los elementos por los cuales consideró necesario iniciar las investigaciones para una persecución penal por la posible comisión de un delito, ni desvaneció la posibilidad de que dichas diligencias fuesen motivadas por razones políticas, ilegitimas o espurias.
Por consiguiente, la nota en referencia no es veraz y carece de fundamento, toda vez que, en la resolución emitida por la Corte de Constitucionalidad, la autoridad cuestionada al dictar nueva resolución “debe efectuar el análisis de rigor al que se ha hecho referencia en el presente fallo, independientemente del sentido de su decisión en tanto que lo que aquí resuelto no prejuzga sobre la viabilidad de la formación de causa o no en contra del amparista”, puntualizó.