Este jueves 27 de enero, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 18-2022, en el cual da a conocer la reforma al Acuerdo 6-2022, mediante el cual se aprobó la Norma la Norma Sanitaria para la Prevención y Control de Infecciones por SARS-CoV-2 y otras epidemias, para los centros del Sistema Educativo Nacional, añadiendo el artículo 8 BIS.
Facultad excepcional, artículo 8 BIS
De forma excepcional, el Ministerio de Educación (Mineduc), podrá disponer que los centros educativos puedan funcionar en modalidad híbrida en alerta color rojo del Tablero de Alerta Sanitaria, cuando el centro educativo, bajo su estricta responsabilidad, y con autorización expresa de los padres de familia, garantice fehacientemente las condiciones para el resguardo del estudiante en las instalaciones, previa verificación y opinión favorable del MSPAS.
Los centros educativos que obtengan la autorización excepcional extendida por el Mineduc deberán cumplir con las medidas de bioseguridad y aforos en todas las actividades educativas del nivel inicial, preprimario, primario y media, descritos a continuación:
Esta autorización excepcional podrá suspenderse o quedar sin efecto, cuando el Mineduc verifique el incumplimiento de las medidas de bioseguridad y aforos descritos anteriormente o cuando el MSPAS a través de los servicios de salud locales, reciba notificación de aumento masivo de casos de Covid-19 dentro de la comunidad educativa del establecimiento autorizado.
El Acuerdo Ministerial 18-2022 entra en vigor este jueves 27 de enero.