Mediante el Acuerdo 150-2020, publicado el martes 29 de septiembre de 2020, se emitieron las Disposiciones Reglamentarias y Reformas para Garantizar la Salud Pública Derivado de la Pandemia Covid-19, en el cual se estableció por tres meses el horario de actividades en el sector público. Posteriormente se extendió el plazo mediante el Acuerdo Gubernativo 258-2020, publicado el 4 de enero de 2021. Sin embargo, este martes en el Diario Oficial, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó el Acuerdo Gubernativo 65-2021 donde establece una nueva prórroga.
“Disposiciones Reglamentarias y Reformas para Garantizar la Salud Pública Derivado de la Pandemia Covid-19”.
La reforma aplica únicamente al artículo 4 sobre el horario de actividades en el sector público que se fija de siete a quince horas para todas las dependencias del organismo Ejecutivo; con excepción de los servicios públicos esenciales o funciones que por su propia naturaleza deben prestarse en cualquier horario.
El nuevo acuerdo establece que dichos horarios aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, señala que la autoridad superior de cada entidad pública, o el funcionario público que designe, deberá velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, entre ellas la alternancia en locomoción y circulación de personal.
“En caso de ser necesario, cuando la naturaleza del puesto y la situación lo justifique, permitirá alternancia en la locomoción y circulación del personal a su cargo con relación a su jornada de trabajo, en especial para evitar la concentración de personas, previo dictamen de la dirección, departamento o unidad de recursos humanos”.
El Acuerdo Gubernativo 65-2021 entra en vigor este miércoles 31 de marzo.