Autoridades brindaron detalles sobre la captura de un supuesto negociante de armas de fuego quien portaba una pistola de forma ilegal.
De acuerdo con el informe brindado por la Policía Nacional Civil (PNC), en seguimiento a una denuncia, investigadores de la División de Investigación y Desactivación de Armas y Explosivos (DIDAE), realizaron un operativo contra el contrabando de armas de fuego en la 23 avenida y calzada Roosevelt, zona 7.
La diligencia tuvo como resultado la detención de Jorge “N” de 30 años, quien se movilizaba en una moto, color rojo, y portaba de manera ilegal una pistola calibre punto 380 milímetros, la cual presuntamente vendería a otra persona.



Con antecedente
Según dan a conocer las autoridades, este individuo fue detenido el 21 de septiembre del 2014, por el delito de portación ilegal de arma de fuego.
Penas
La Ley de Armas y Municiones de Guatemala regula la importación, fabricación, enajenación, portación, exportación, almacenaje, desalmacenaje, transporte y servicios relativos a las armas de fuego, estableciendo las sanciones y penas.
Artículo 103. Venta ilegal de armas de fuego.
Comete el delito de venta ilegal de armas de fuego, quien sin tener la debida 6 autorización de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), venda armas de fuego. Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 61 de la presente Ley. El responsable de este delito seré sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las armas. Si las armas vendidas son de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.
Artículo 104. Venta ilegal de municiones.
Comete el delito de venta ilegal de municiones, quien, sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda municiones para armas de fuego. El responsable de este delito será sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones. Si las municiones son para armas de las clasificadas como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala en esta Ley, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.