El pleno de Magistrados de la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo otorgó el amparo provisional a favor del partido Cambio, quien impugnó la segunda Asamblea Nacional del Partido Político Prosperidad Ciudadana.
Con este falló queda en suspenso la candidatura del presidenciable Carlos Pineda, de cara a las Elecciones Generales a celebrarse en Junio próximo.
Además, junto a Pineda, todas las demás candidaturas de partido Prosperidad Ciudadana quedan suspendidas temporalmente.
Detalles de la resolución
Dentro de la resolución de la Sala Sexta, hace ver que el acto reclamado denuncia la posible omisión de “los requisitos que se exigen en la Ley de Electoral y de Partidos Políticos y por ser un cuerpo legal de Rango Constitucional, no puede pasarse desapercibido”.
Además, otra de las razones para otorgar el amparo provisional, fue que el informe circunstanciado enviado por el Registro de ciudadanos es “escueto”, “y el contenido del expediente que fue remitido como antecedente del amparo, el cual a criterio del Tribunal está incompleto”, se lee en el documento.
En tal sentido que el único efecto es “de dejar en suspenso en lo que corresponde al derecho propio del amparista, el acto reclamado consistente en la resolución emitida por la Dirección General del Registro de Ciudadanos”
También señala que queda a discreción del Registro de Ciudadanos qué hará sobre la celebración de la asamblea, donde se hicieron las proclamaciones y que fue el acto reclamado por el partido Cambio.
Irregularidades en la asamblea
A decir de los representantes del partido Cambio, la agrupación política impugnada incurrió en varios vicios durante la realización de la Segunda Asamblea Nacional, el pasado 20 de noviembre de 2022.
De acuerdo al expediente 11060 del Departamento de Organizaciones Políticas, se estableció que hubo varias omisiones durante la Segunda Asamblea Nacional de Prosperidad Ciudadana.
“Se omitió presentar informes económicos, listado de firmas de los delegados presentes y se incumplió con la representación de minorías, que determina la norma”.