La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar la apelación presentada por el partido político Podemos, respecto al amparo interpuesto con el cual su binomio presidencial busca participar en las Elecciones Generales.
Con esta resolución, el futuro de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia por esta agrupación política continúa incierto.
Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el partido político PODEMOS, por medio de su secretario general, Ronald Ramiro Sierra López y en consecuencia se confirma el numeral III) de la resolución apelada, en cuanto mantiene la denegatoria la protección interina solicitada.
Contexto
En enero pasado el referido partido político presentó al Departamento de Organizaciones Políticas del Registro General de Ciudadanos solicitud de inscripción de candidatura para presidente y vicepresidente de la República, conformada por Roberto Arzú y David Pineda.
El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral -TSE- emitió resolución en la que atendió la solicitud y declaró procedente la inscripción de los candidatos referidos.
Sin embargo, la agrupación política Frente de Convergencia Nacional FCN-Nación interpuso nulidad, argumentando que la Dirección citada pasó por alto las prohibiciones que establece el artículo 94 bis y 196 literal A de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, referente a la propaganda ilegal de personas individuales.
El 6 de febrero recién pasado, el pleno de magistrados del TSE revocó la inscripción del binomio de Podemos, tras declarar con lugar un recurso de nulidad presentado por FCN-Nación.
Hasta la fecha, ambos candidato han presentado acciones legales en distintas instancias en busca de confirmar su participación en los comicios, pero ninguna instancia ha resuelto en definitiva.