La Corte Suprema de Justicia (CSJ), no otorgó el amparo al binomio del Partido Político MLP (Movimiento Para la Liberación de los Pueblos) de acuerdo a la resolución.
En virtud de que las circunstancias del cano no ameritan su otorgamiento y porque además no concurre ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 28 de la Ley de Amparos, Exhibición Personal y de Constitucionalidad”.
La acción de amparo fue presentada por el MLP, luego que los magistrados del TSE negaran la inscripción de Thelma Cabrera como candidata a la presidencia, y de Jordán Rodas como vicepresidenciable, argumentando que el segundo tenía acciones legales pendientes en la Contraloría General de Cuentas (CGC).
Además, los magistrados establecieron un plazo de 48 horas para que las partes presenten sus argumentos a favor o en contra de la decisión tomada.
TSE no inscribe a binomio
El Pleno del Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró sin lugar recurso de nulidad presentado por el MLP, esto debido a que la inscripción de su binomio presidencial no procedió.
Thelma Cabrera y Jordán Rodas Andrade fueron proclamados por esta organización, sin embargo, ante la negativa del TSE procedieron a presentar un recurso legal para revertir esta decisión.
Dicho recurso fue presentado ante las instancias correspondientes, fue evaluado por el pleno de Magistrados, pero fue rechazado; confirmando así la no inscripción.
El expediente 321-2023 recopila el análisis del pleno, y menciona que uno el finiquito de Rodas Andrade carece de validez ya que en el portar de la Contraloría General de Cuentas se detalla que existen cargos jurídicos.
El fallo fue avalado con el voto favorable de cuatro Magistrados y un voto razonado disidente.