El pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), en pleno extraordinario del 19 de agosto del presente año (2023), conocieron y resolvieron un amparo con fecha 19 de agosto, del presente año, ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y remitido a la CSJ por razón de competencia y constituida en Tribunal de Amparo, continue con la garantía Constitucional.
“Estamos hablado del Amparo Electoral identificado con el número 2842-2023, en este ampro el interponerte es el partido político Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), en contra del Tribunal Supremo Electoral”, declaró Rudy Esquivel, vocero del Organismo Judicial.
Acto reclamado
El portavoz el Organismo Judicial detalló la ampliación sobre el acto reclamado que el amparista genera en la acción constitucional.
“La amenaza real e inminente que el TSE, no tome las acciones idóneas para garantizar y confirmar que los datos ingresados al sistema informático de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), por los operadores informáticos de los centros electorales a nivel nacional, durante la segunda vuelta electoral a elecciones generales que se realizará el 20 de agosto del presente año, corresponda de manera fiel y exacta al escrutinio de votos que se realice en cada mesa electoral, así también que la autoridad recurrida no evite acciones u omisiones que impida a los fiscales designados ante la junta receptoras de votos y el fiscal informático para la segunda vuelta electoral”, declaró.
Resuelven
El amparo que conocieron los magistrados y resolvieron de manera unánime.
“El honorable pleno de magistrados en relación al amparo electoral número 2842-2023, ha decretado que el amparo provisional, en este caso decreta el amparo provisional dentro del amparo identificado con el número 2842-2023”, declaró.
Ampliación
En consecuencia, se ordena a la autoridad impugnada, que de forma inmediata tome las medidas necesarias, para garantizar
- El ingreso de los datos al sistema informático de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), por los operadores informáticos, en los centros electorales a nivel nacional durante la segunda vuelta electoral.
- A efecto que corresponda de manera fiel y exacta el escrutinio de votos que realice cada mesa electoral
- Que garantice que los fiscales designados de los partidos políticos que se encuentran en la contienda electoral ante la junta receptora de votos de fiscales informáticos cumplan sin limitación sus funciones y así evitar con ello violación al principio de pureza del proceso electoral, efectividad del sufragio, certeza y seguridad jurídica, así como la seguridad democrática del país, en particular, de manera congruente con la recomendación realizada por la Organización de Estados Americanos (OEA). En especial en la toma de fotografía del documento 4, que recoge el resultado de los votos emitidos en cada mesa receptora y la entrega sin excepción de copias de tal documento que certifica el resultado y así evitar a toda duda una diferencia en el sistema TREP
El vocero del Organismo Judicial Rudy Esquivel puntualizó que el presente amparo provisional no se busca que se altere o violente en el marco de referencia a elecciones, por lo que no se detiene el proceso electoral.