Los proveedores de bienes o servicios relacionados a la salud y asistencia social deberán emitir factura electrónica, esto de acuerdo con una resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
El ente de recaudación emitió la resolución SAT-DSI-1074-2021 en la que acuerda incorporar al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), a las personas individuales y jurídicas que provean bienes o servicios relacionados a la salud y asistencia social.
En este grupo figuran desde establecimientos de atención para la salud, farmacias, laboratorios, este es el listado.
¿Qué entidades se exoneran de la emisión de factura electrónica?
El artículo 2 establece que se exceptúan de la obligación establecida en el artículo anterior a las entidades del Sector Público.
Asimismo, señala que la resolución deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Salud; ya que es el ente rector del sector salud.
Vigencia
Respecto a la vigencia de esta disposición, el artículo 4 señala que será a los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
De esa cuenta, esta disposición se haría efectiva a partir de enero de 2022.