El partido político Movimiento Semilla acudió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para presentar un recurso de nulidad derivado de la resolución del Registro de Ciudadanos que ordena la suspensión provisional de la agrupación política.
Juan Gerardo Guerrero, fiscal nacional y parte del cuerpo legal del partido detalló que ayer cerca de las tres de la tarde recibieron la notificación de la decisión del registro de ciudadanos del TSE; la cual asegura, se basa en una resolución ilegal del juez Fredy Orellana.
Con este recurso legal Semilla busca que la decisión del director del registro de ciudadanos quede sin efecto, y se realiza bajo dos argumentos.
“Hay que tomar en cuenta una serie de detalles, la primera y la más importante es de que el Tribunal Supremo Electoral todavía no había resuelto la adujicación del cargo de la presidencia de la República a Bernardo Arévalo y de la vicepresidencia a Karin Herrera cuando nos notifican de que nos deja en suspenso aduciendo de que ya nos habían adjudicando los cargos.
La segunda es de que el amparo en definitiva que nos otorgó la Corte Suprema de Justicia garantiza que se respete la personalidad jurídica del partido político hasta que se de por finalizado el proceso electoral el 31 de octubre y también que se garantice la adjudicación de los cargos y el sufragio universal y secreto es decir la decisión de 2 millones 442 mil 708 ciudadanos que votaron por movimiento Semilla el 20 de agosto”, indicó el representante de Semilla.
Proceso electoral no ha finalizado
En el documento que se presentó ante el TSE se indica que a) El proceso electoral no ha finalizado, por lo que la resolución del Registro de Ciudadanos contraviene el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, decreto 1-85.
En este sentido cita el acuerdo de convocatoria a elecciones que en su artículo 2 indica que el proceso electoral finalizará el 31 de octubre y lo que ello implica de acuerdo con la LEPP, y en el amparo que les otorgó la CSJ en cuanto a garantizar el proceso electoral.
“En consecuencia, los señores magistrados deben hacer el control de juridicidad de las presentes actuaciones y revocar la resolución del registro, pues la misma no cumple el amparo que asegura el libre y normal funcionamiento de la organización política Movimiento Semilla, hasta la conclusión del proceso electoral”, indica el documento”.
Incumplimiento de la ley
En lo concerniente al segundo argumento jurídico, en el recurso de nulidad se lee.
b) No se cumple con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Ley Constitucional, y con el régimen de partidos políticos, en violación a nuestros derechos constitucionales.
En ese sentido se argumenta de que la Constitución Política de la República en su artículo 223 señala que el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, así como la regulación del sufragio, autoridades, órganos electorales y proceso electoral, por medio de la ley constitucional de la materia.
Dicho lo anterior, y establecida la naturaleza específica del régimen electoral, únicamente regulado por la Constitución y la Ley Constitucional de la materia, debe forzosamente colegirse que un juez ordinario carece de facultades y/o competencias para resolver, por ejemplo, suspensiones o cancelaciones de organizaciones políticas, toda vez que las causas de ellas están de forma expresa establecidas en el cuerpo normativo Electoral y además existe solo un Tribunal con competencia para ello, como lo es el Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias en lo que concierne a ellas”.
Pleno debe resolver en tres días
El representante de Semilla también indicó que el procedimiento que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos para este recurso, es que Semilla tiene el lapso de tres días para poderlo presentar, lo cual ya se cumplió.
Seguidamente, el director del registro se debe inhibir de conocerlo y delegarlo al pleno de magistrados del TSE quienes deberán resolverlo en un lapso de tres días.