El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aseguró a través de un comunicado, que no cuenta con la atribución para llevar a cabo un recuento de votos.
y que el plazo para la realización de las distintas audiencias de revisión finalizará el próximo 30 de junio.
Este comunicado se brindó, en medio de una serie de señalamientos y la presentación de impugnaciones por varios partidos, ante supuestas incongruencias en el resultado de votaciones y actas.
El TSE dijo desconocer los resultados remitidos en actas físicas de integración de resultados.
“Cualquier inconformidad al respecto, debe dirigirse a las Juntas Electorales, según los tiempos y procedimientos establecidos”, se lee en el documento.
Además, el TSE indicó “La recepción, calificación y conteo de votos corresponde exclusivamente a los ciudadanos que integran las Juntas Receptoras de Votos”.
Agregó que esas juntas son quienes, en presencia de fiscales de mesa de los partidos políticos, elaboran el acta de escrutinios.
En caso de inconformidad con la calificación de un voto o la denuncia de nulidad de una Junta Receptora de Votos “son los fiscales los encargados de impugnar en el momento del conteo, y ratificarlo presentándolo en la audiencia de revisión ante los miembros de la Junta Electorales.
El TSE recordó que el plazo para la realización de las distintas audiencias de revisión inició el lunes y termina este viernes 30 de junio.