El Tribunal Supremo Electoral (TSE), dio inicio al análisis para el proceso de cancelación de al menos 12 partidos políticas, con base a lo estipulado en los incisos b y d del artículo 93 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
Según esta norma de rango constitucional, los patidos que en las pasadas elecciones postularon candidatos para binomio presidencial y diputados por lista nacional que no lograron el 5 % de los votos válidos emitidos serán canceladas.
El jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos Sergio Antonio Escobar Antillón, explicó que el proceso de cancelación se da por dos factores comunes.
El primero, la no obtención del 5 % de los votos válidos emitidos en las elecciones generales y en el segundo caso, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República. En el caso de las coaliciones se procede conforme al artículo 86 de la LEPP.
Inicio de análisis y seguimiento al proceso
En un comunicado del TSE, Antillón indicó que “el proceso inicia con el análisis que realiza la Secretaría General del TSE, luego el expediente se traslada al Registro de Ciudadanos, quienes emiten un dictamen al respecto”.
En dicho documento se indica, “De encontrar las causales estipuladas en el artículo 93, en los incisos citados, el Departamento de Organizaciones Políticas, notifica a las agrupaciones políticas de la cancelación en definitiva”.
De las organizaciones políticas cancelados en definitiva, no se puede utilizar el nombre, colores, mensajes y logotipos característicos del partido político en por lo menos 10 años.