El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), publicó esta mañana en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 261-2021 que establece las nuevas medidas de prevención de contagios del virus SARS-CoV-2, debido a que se “dejan sin efecto las disposiciones referidas en Acuerdo Ministerial 95-2021” el cual contenía disposiciones sanitarias obligatorias de estricto cumplimiento para la contención del incremento en el número de casos.
Estas fueron las medidas derogadas ►
El actual documento establece que para la prevención de contagios, tomando en cuenta “un nuevo análisis realizado a dichas disposiciones y la situación actual, ahora se exigirá lo siguiente:
a) Uso obligatorio de mascarilla sin válvula, exceptuando a los menores de 2 años y las personas que por indicación médica no pueden utilizarla.
b) Distanciamiento físico y social, lo cual incluye, respetar los aforos establecidos en el Acuerdo Ministerial Número 229-2020, de fecha 28 de septiembre de 2020 y en el Acuerdo Ministerial Número 234-2020, de fecha 1 de octubre de 2020, ambos del MSPAS.
c) Lavado constante de manos con agua y jabón y/o desinfección con alcohol al 70%.
Sector económico
En el artículo 2, se establece que “todos los sectores y actividades económicas, sin excepción alguna, deberán respetar lo normado en cuanto a aforos y restricciones establecidos en el Acuerdo Ministerial 229-2020, por medio del cual se aprobó el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia Covid-19 y el anexo que contiene el tablero de regulaciones según alerta sanitaria, con su respectiva modificación efectuando mediante el Acuerdo Ministerial 234-2020 de fecha 1 de octubre.
Por otro lado, los organismos e instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipales, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, que conforman el Consejo Nacional de Salud y el Sector Salud, deberán cooperar con el MSPAS para participar activamente en las acciones de promoción, prevención y manejo de crisis causadas por la pandemia.
Sanciones
El presente acuerdo resalta que el incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 90-97, del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.
El presente acuerdo empieza a regir este viernes 10 de diciembre.
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