La mañana de este miércoles 28 de septiembre, El Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 242-2022, en el cual se encuentra el reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
El objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto 45-2022 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
Requisitos
Los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 31 de agosto de 2022, la cual no debe estar suspendida. El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la SAT y a la UDAF.
Los envasadores de GLP deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el CUI del Documento Personal de Identificación del adquirente.
Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados con GLP, el MEM a través de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de GLP.
Cuando existan variaciones de precios en el mercado internacional del GLP y afecten al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el párrafo anterior.
Forma de pago
Los envasadores de GLP que apliquen el de apoyo social temporal deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del MINFIN, para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del Comprobante Único de Registro -CUR- con acreditamiento por conducto de la Tesorería Nacional del MINFIN.
La SAT, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el Artículo 3 del presente Reglamento, remitirá informe quincenal (del I al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente) que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de medios electrónicos a la DGH quien verificará en el ámbito de su competencia el mismo, y lo remitirá posteriormente a la DGA para iniciar el proceso del pago correspondiente en coordinación con la UDAF.
El MEM, por medio de la UDAF, es responsable de realizar las gestiones correspondientes ante el MINFIN que les permita contar con la disponibilidad presupuestaria y financiera para dar cumplimiento a la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de GLP, debiendo el MINFIN evaluar y aprobar las mismas, y con ello, proceder al pago en la forma establecida en el presente Reglamento. La UDAF gestionará el pago de las liquidaciones de forma quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente), de conformidad con el informe remitido por SAT debidamente avalado por la DGH. El primer pago se realizará en la segunda quincena del mes de octubre de dos mil veintidós; y, el último pago a más tardar en el mes de diciembre de dos mil veintidós.
Verificación y sanción
Para asegurar la implementación del apoyo social temporal, el MEM, a través de la DGH, el MINECO a través de la DIACO, así como la SAT, verificarán en el ámbito de su competencia el traslado de este beneficio a los consumidores, para el efecto, podrán solicitar apoyo de las autoridades respectivas.
El MEM, por medio de la DGH, elaborará el programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores de GLP, así como de los expendios de GLP en cilindros a verificar.
El MEM. por medio de la DGH informará semanalmente de manera electrónica a la SAT y a la DIACO el listado de los envasadores de GLP que aplican el beneficio de apoyo social temporal establecido en la Ley.
Para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la DIACO tomará en consideración el informe indicado en el párrafo anterior, así como las fechas de las facturas de compra y venta del GLP en cilindros.
Para los efectos de corroborar la información contenida en las facturas electrónicas que emitan los envasadores de GLP, el RENAP deberá proporcionar a la SAT en la forma que esta le requiera y sin costo alguno, la siguiente información:
- Nombre completo del titular del Documento Personal de Identificación
- Estado civil
- Fecha de nacimiento y defunción en su caso
- Departamento y municipio de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
El Acuerdo Gubernativo Número 242-2022, entra en vigor el 1 de octubre de 2022.
Para el beneficio de la población se aplicará un descuento de ochenta centavos por libra, por lo que la reducción en el precio quedará de la siguiente manera:
Cilindro de 10 libras – 8 quetzales
Cilindro de 20 libras – 16 quetzales
Cilindro de 25 libras – 20 quetzales
Cilindro de 35 libras – 28 quetzales
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