El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, bajo el Acuerdo Ministerial 303-2023, publicó esta mañana en el Diario Oficial, la restricción de circulación del transporte de carga pesada para esta Semana Santa.
Según el acuerdo, en todo el territorio nacional a partir del 5 de abril (Miércoles Santo), se restringe la circulación a partir de las 12:00 horas, hasta el 9 de abril (Domingo de Resurrección) a las 24:00 horas.
Este mismo artículo, aclara que los vehículos de transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos, grúas por ser equipo de servicio podrán circular, sin necesidades de tener permisos especiales.
¿Qué tramos si podrán circular el transporte pesado de carga?
El artículo 2 establece que el Transporte de Carga podrá circular únicamente de la siguiente forma:
a) Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
b) Del kilómetro 80 carretera CA-09 SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera 104 CA-09-SUR-09 al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
El Acuerdo que entra en vigor mañana 22 de marzo, advierte que las personas que incumplan las disposiciones serán sancionadas de conformidad con las Leyes vigentes.