El Ministerio Público por medio de un comunicado informó a la población general lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos todo lo que confiere a los delitos y faltas electorales, se regirá en el código penal guatemalteco.
En dicho comunicado indica que:
El ente investigador se base en el artículo 187 del Código Procesal Penal que establece:
Según la Ley Electoral de Partidos Políticos, una vez realizado el escrutinio de los potos emitidos en la elección, los votos quedan contabilizados en las actas de cada una de las mesas electorales y luego del procedimiento de impugnaciones la contabilización general de las mismas conlleva a los resultados oficiales.
El ente investigador indica que:
“Las diligencias que se están llevando a cabo, habiendo finalizado la elección, no representan recuento de votos, alteraciones de votos ni cuestionamientos a los resultados electorales a los resultados electorales y tampoco se está violentando la voluntad popular como terceras personas han pronunciado”.
Se detalla que:
El Oficio continúa detallando que:
El Comunicado finaliza que: