El Tribunal Supremo Electoral declaró en suspenso la resolución del Registro de Ciudadanos que suspendió provisionalmente al partido político Movimiento Semilla.
Los magistrados se reunieron la noche del sábado para conocer el recurso de nulidad que la agrupación política presentó la semana pasada, con la que se buscaba revocar la suspensión de la agrupación política.
En la resolución el Tribunal declara:
I) No entrar a conocer el fondo del recurso de nulidad interpuesto por el secretario general y representante legal del partido político Movimiento Semilla en virtud que la decisión recurrida no es una resolución originaria, ni constituye una decisión que derive de la sustentación del proceso electoral.
II) Dejar en suspenso la resolución del registro de ciudadanos (SRC-R-3207-2023) emitida por el Director del Registro de Ciudadanos, hasta la conclusión del proceso electoral.
Exhorta a velar porque se respete la voluntad popular
En el punto III de la resolución los magistrados exhortan a los tres poderes del Estado para que continúen velando por el respeto a la voluntad popular manifestada en las urnas.
Así como la integridad, la pureza y la eficacia del proceso electoral, así como a garantizar la alternabilidad del poder mediante la ejecución y debido cumplimiento de los acuerdos y disposiciones emitidas por el tribunal para garantizar la democracia de derecho.
Proceso electoral no ha finalizado
En el considerando número III, los magistrados señalan que “en el contexto del proceso electoral en trámite” se impone advertir que de conformidad con el artículo 92 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como las consideraciones y pronunciamientos que han emitido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia; se impone reconocer que:
“Durante la sustanciación del proceso electoral, no resulta razonable ni prudente exponer la vigencia de la personalidad jurídica de las organizaciones políticas”.
Y explica que estas constituyen conforme a la ley y doctrina, la base del sistema electoral de Guatemala, mientras no concluya el proceso electoral. De esa cuenta indican que “es imperioso” advertir en resguardo de la estabilidad, integridad y eficacia del proceso electoral, que la resolución del director del Registro de Ciudadanos debe quedar en suspenso, mientras el proceso no concluya.
Según el acuerdo de convocatoria a elecciones del TSE, decreto 1-2023 el proceso electoral finaliza el 31 de octubre.