El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial 258-2023 en el que declara Emergencia Sanitaria Nacional en todo el territorio de la República de Guatemala por la presencia de la epidemia de dengue; transmitida por el vector Aedes aegypti, que afecta a todos los grupos de edad y sexo.
De esa cuenta el acuerdo establece en su artículo dos que los organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud deberán colaborar con ese ministerio y participar activamente en acciones de promoción, prevención y manejo de la crisis causada por la epidemia; para la mitigación del daño y control de factores de riesgo.
La cartera indica que la medida se toma considerando lo que establece el Código de Salud en cuanto a las acciones que debe realizar para interrumpir la cadena epidemiológica de enfermedades; y para proteger la salud de la población.
Ya que en la actualidad el país se encuentra en riesgo vulnerable por la epidemia del dengue, afectando a todos los grupos de edad y sexo, persistiendo los factores de riesgo ambientales acentuados por la presencia del Fenómeno del Niño, que favorecen la proliferación del vector.
Alto riesgo de casos graves y complicaciones
La cartera señala que de acuerdo a la información y datos analizados por la Dirección de Epidemiología y Gestión de Riesgo, “es alta la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo de casos graves y complicaciones por la epidemia del dengue”.
Así mismo, señala que según el comportamiento histórico de la enfermedad, se registra un incremento sostenido de nuevos casos, por lo que es “imprescindible y procedente” declarar el estado de emergencia.
Acciones en instituciones del sector salud
La cartera indica que las instituciones que conforman el sector salud deben realizar, de acuerdo a su competencia actividades de vigilancia epidemiológica, entomológica, laboratorial; así como la atención de casos, movilización social y otras orientadas a la promoción de la salud y establecimiento de ambientes saludables.
Recursos
La cartera instruye a todas las instituciones que para realizar las acciones y medidas sanitarias es necesario que colaboran con la prestación de los recursos para su implementación, en ese sentido se habla de los siguientes:
a)Recurso humano;
b) Vehículos;
c) Maquinaria pesada para la disposición final de la chatarra;
d) Recursos financieros;
e) Insumos como: insecticidas, larvicidas, bombas para nebulización; y,
f) Otros que se consideran necesarios.
Vigencia de la emergencia sanitaria
La Emergencia Sanitaria Nacional que declara salud se establece por un plazo de tres meses, a partir de la vigencia del acuerdo, y está sujeta a evaluaciones periódicas para determinar los avances; además indica que dicho plazo se puede porrogar. El acuerdo entra en vigencia de manera inmediata.